La denuncia criminal ha sido registrada ante el Fiscal General del Estado conforme al Art. 433 del Código Penal español por el ciudadano Rómulo-Antonio Tenés, quien ha denunciado a José Luís Rodríguez Zapatero, ex presidente del Gobierno Español, luego de haber sido acusada por probado delito de malversación María Antonia Múnar, integrante del gobierno de las Islas Baleares.

Rómulo-Antonio Tenés, ciudadano español, conforme al Artículo primero de la Ley 50/1981 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, comparece e interpone ante el Fiscal General del Estado Español mediante presentación en el Registro General de la Fiscalía, con número 001 Nº 201 200018021 de fecha 24/07/12, denuncia criminal contra D. José Luís Rodríguez Zapatero, ex Presidente del Gobierno durante el periodo 2004 – 2011, miembro del Consejo de Estado, y en base a los siguientes Hechos Documentados:

El denunciante, Rómulo-Antonio Tenés señala en su denuncia lo siguiente:

“PRIMERO: D. José Luís Rodríguez Zapatero, en 2004, año en el que alcanza la Presidencia del Gobierno, recibe un erario público español saneado y con superávit presupuestario, cual consta en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados.

SEGUNDO: Generada arbitrariamente una deuda equivalente al 6% de déficit presupuestario en siete años y, conforme a sus prerrogativas, D. José Luís Rodríguez Zapatero convoca el 29 de julio de 2011 Elecciones Generales para el 20 de Noviembre del mismo año.

TERCERO: Déficit anterior del 6% que es aumentado al 8%  en sólo cuatro meses, cual consta en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, en flagrante atentado contra el Interés General. Probada y documentada malversación de caudales públicos propiciadores de la quiebra de España“.

Además, el denunciante presenta como Fundamentos de Derecho las siguientes alegaciones: “El presunto delito de D. José Luís Rodríguez Zapatero queda contemplado en el Art. 433 del Código Penal: La autoridad o funcionario que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años“. Prosigue en su denuncia, solicitando del fiscal una diligente actuación de oficio “conforme a la Ley 50/1981 de su razón, contra el denunciado y toda persona concertada con él detectada durante la preceptiva investigación e instrucción de la causa. Por ser imperativo legal“.

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Rómulo-Antonio Tenés
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